PONTICIPE, FACUNDO ELIAS Y FERRAN, ALEXIS MARTIN s/ HOMICIDIO AGRAVADO -APELACION-PRORROGA EXTRAORDINARIA DE LA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva dispuesta en favor de los imputados, sosteniendo que la resolución del juez de primera instancia fue fundada en el análisis de las circunstancias y en la interpretación del art. 297 del CPP, justificando la continuidad de la medida en un contexto de causa compleja y en línea con la jurisprudencia y estándares internacionales.
- Quién demanda: La defensa técnica de Facundo Elías Pontífice y Alexis Martín Ferran.
¿A quién se demanda?
La resolución que prorrogó la prisión preventiva hasta la finalización de la audiencia preliminar, en audiencia oral el 16/10/2023.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva y la solicitud de libertad por vencimiento del plazo sin pedido previo de prórroga.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario confirmó la resolución del juez de primera instancia que dispuso la prórroga de la prisión preventiva y dejó sin efecto el decreto que ordenaba la libertad de los imputados, sosteniendo que la misma fue fundada en una interpretación adecuada del art. 297 del CPP y en la complejidad del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la causa revela que la resolución del juez de primera instancia se apoyó en la interpretación del art. 297 del CPP, considerando la complejidad de la causa y la necesidad de garantizar la continuidad del proceso en un marco de negociación y prueba contundente, con base en precedentes jurisprudenciales y estándares internacionales. La resolución fue dictada tras un análisis exhaustivo, con audiencia previa y respetando el principio de contradicción, a diferencia de la decisión de la magistrada que dispuso la libertad sin la debida contradicción y sin audiencia." "En cuanto a la duración de la prisión preventiva, la causa presenta una situación procesal compleja, en la que la extensión de la prisión fue justificada por la necesidad de garantizar la investigación y la prosecución del proceso, en línea con la jurisprudencia y los estándares internacionales de protección de derechos humanos." "Por lo tanto, la decisión del tribunal unipersonal de confirmar la prórroga resulta ajustada a derecho, en tanto respeta las garantías procesales y la interpretación constitucional del art. 297 del CPP."
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