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CAJAL, LEONARDO CAMILO s/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO CRIMINIS CAUSAE Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD

La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Leonardo Camilo Cajal a prisión perpetua por homicidio doblemente calificado, argumentando la existencia de un plan premeditado y la participación conjunta en un acto violento para robar un vehículo.

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- Quién demanda: La defensa de Leonardo Camilo Cajal interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° 32 emitida el 29 de marzo de 2023.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Pluripersonal de Rosario, que condenó a Cajal a prisión perpetua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa solicitó la revocación de la condena, cuestionando la calificación legal, la existencia de dolo homicida y la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, además de solicitar la unificación de la calificación legal con la del menor L.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó los agravios y confirmó la fallo condenatorio, considerando que la materialidad y la participación del imputado estaban suficientemente acreditadas, y que la calificación legal corresponde a homicidio criminis causae por el plan premeditado y la organización delictiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El número de partícipes no está en discusión. Se concluyó de lo declarado por los testigos presenciales que en el vehículo marca Chevrolet Modelo Onix color oscuro había por lo menos 4 personas, porque una quedó al lado del auto y otras tres abordaron a Cejas y a su madre, huyendo luego en sendos vehículos. La mecánica del hecho fue rápida y sin vacilaciones, con un accionar coordinado y preestablecido, donde la participación en el plan criminal se evidencia por la organización, velocidad y logística utilizada. La existencia de un acuerdo previo y la finalidad de matar para asegurar la huida y el robo se encuentra probada con las pruebas y pericias. En relación a la calificación legal, la conducta del grupo evidencia un plan premeditado, con un acuerdo previo de voluntades, que configura el homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado y el uso de armas, y la participación de un menor en calidad de coautor, en línea con las normas aplicables. Respecto a la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, el tribunal señala que la pena es constitucional y compatible con la Constitución Nacional y los tratados internacionales, en tanto respeta los derechos fundamentales, no siendo cruel ni inhumana, y que la ley confiere al Congreso la facultad de establecer penas severas para delitos graves."

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