CABRAL, JORGE ALBERTO Y AMAYA, SERGIO EDUARDO s/ HOMICIDIO SIMPLE
La Cámara de Rosario confirmó la condena por homicidio simple, redujo la pena a diez años y unificó la condena con otra previa, considerando la participación conjunta y las circunstancias del hecho. La decisión enfatiza la valoración de las pruebas y las condiciones de los imputados.
¿Quién es el actor?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario.
¿A quién se demanda?
La sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Casilda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la condena y el monto de la pena impuesta a los imputados Sergio Edgardo Amaya y Jorge Alberto Cabral por homicidio simple.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma parcialmente la condena, modifica la pena a diez años de prisión para ambos y unifica las condenas en una sola, manteniendo la responsabilidad de ambos en el hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia acreditó la participación conjunta de Amaya y Cabral en el homicidio de Chávez, basado en testimonios, indicios y análisis periciales, incluyendo sangre y objetos en escena. La declaración del menor J. fue considerada central, aunque con contradicciones, y su relato fue valorado en conjunto con otras pruebas materiales y ADN, que evidencian la participación de ambos en el ataque mortal. La valoración de la prueba testimonial y material fue realizada bajo las reglas de la sana crítica, concluyendo que ambos imputados actuaron en forma conjunta y dolosa. La pena de 16 años fue considerada excesiva, por lo que la Cámara redujo la sanción a diez años, atendiendo la edad, las condiciones físicas y psíquicas de los imputados, así como las circunstancias del hecho. Se unificaron las condenas previas de Cabral con la presente, en atención a la concurrencia material de los hechos. Se dejó expresamente constancia de las reservas constitucionales y del respeto a las garantías del proceso.
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