LAFERRARA MAURICIO JESUS, ARANDA FRANCO EZEQUIEL, AVILA MATIAS HORACIO Y TEVEZ GASTON EMANUEL s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO CONSUMADO, HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO TENTADO, LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y ENCUBRIMIENTO SIMPLE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirma la condena a prisión perpetua por los delitos de homicidio calificado y otros en el marco de una causa por ataque armado, sosteniendo que las pruebas y los reconocimientos gráficos sostienen la responsabilidad de los imputados.
- Quién demanda: La defensa pública de los condenados (Laferrara, Aranda, Tevez, Ávila)
¿A quién se demanda?
La sentencia condenatoria del 28 de abril de 2023 que los condenó a prisión perpetua
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la sentencia y la absolución por insuficiencia de prueba, cuestionando la valoración de las pruebas, los reconocimientos, y la fundamentación de la condena
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia en su totalidad. Considera que las pruebas son suficientes, especialmente las filmaciones y los reconocimientos visuales de las víctimas, y que la valoración de la prueba fue adecuada. Rechaza los agravios sobre la falta de prueba objetiva, la valoración de los reconocimientos y la supuesta violación del principio in dubio pro reo. Además, confirma la validez del procedimiento incluso ante la fuga del imputado Laferrara, en base a la rebeldía y la jurisprudencia aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fundamentó que las víctimas reconocieron a los imputados en las filmaciones y por sus vestimentas, características físicas y comportamientos, pese a que algunos tenían el rostro cubierto parcialmente. Se destacó que las declaraciones de las víctimas y familiares, en conjunto con las filmaciones, configuran un reconocimiento suficiente y confiable, en línea con la lógica y la jurisprudencia. La valoración de la prueba fue considerada adecuada y ajustada a la normativa, sin que exista arbitrariedad o vulneración del principio in dubio pro reo. La existencia de indicios claros, como la identificación en las filmaciones, el conocimiento previo de los imputados, su forma de actuar, y la participación en un ataque planificado, sustentan la responsabilidad criminal. La condena por portación ilícita de armas de guerra y la pena de prisión perpetua fueron consideradas constitucionales y ajustadas a derecho, rechazando los argumentos de inconstitucionalidad y la alegación de violaciones procesales. La ausencia del imputado Laferrara en la audiencia por su fuga y rebeldía no vulnera su derecho a defensa, dado que fue debidamente declarado en rebeldía y se actuó conforme a la normativa.
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