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ESTRADA, LUCAS NAHUEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGITIMA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario modificó la pena de 17 años de prisión a 14 años y 6 meses para Lucas Nahuel Estrada por el homicidio agravado, fundamentando que la sanción original resultaba irrazonable y excesiva, considerando las circunstancias del hecho y las pautas jurisprudenciales.

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Actor: Lucas Nahuel Estrada (imputado, condenado en primera instancia). Demandado: Tribunal de primera instancia (Juzgado Penal N° 3 de Rosario). Objeto: Impugnación de la pena impuesta, solicitando su reducción a 10 años y 8 meses de prisión. Decisión: La Cámara de Apelaciones modificó la pena impuesta y la fijó en 14 años y 6 meses de prisión, manteniendo en lo restante la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la discrecionalidad en la imposición de penas, señalando que "la determinación de la pena implica el ejercicio de un poder discrecional del tribunal de juicio y escapa al control casatorio, excepto cuando adolece de falta de fundamentación". Sin embargo, también advirtió que "la sanción debe dosificarse y ello a partir del mínimo de la escala aplicable", y que la pena de 17 años resultaba irrazonable, dado que excedía el límite de proporcionalidad. La sentencia resaltó que "la operación acometida por el tribunal de grado no es exclusivamente aritmética, sino que tiene recaudos de cuantificación jurídica" y que "el monto de la sanción es por demás de elevado". Con base en ello, la Cámara concluyó que la pena de 17 años no estaba debidamente fundamentada y que debía ajustarse a la escala mínima, por lo que modificó la misma a 14 años y 6 meses. Además, se rechazaron los agravios relacionados con la valoración del contexto del hecho y la posible existencia de agravantes por venta de drogas, ya que la valoración del tribunal de grado fue fundada y razonable. En el voto del Dr. Acosta, Guillermo Llaudet y la Dra. Alonso, coincidieron en que la pena debía reducirse en atención a la razonabilidad y proporcionalidad, justificando la modificación en los principios de legalidad y lógica jurídica.

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