MARTINEZ BELLINZONA, MARIANA s/ SANCION DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario revoca la sanción de apercibimiento privado impuesta a Mariana Martínez Bellinzona y la absuelve por considerar que la conducta atribuida resulta atípica, con base en un análisis de interpretación del artículo 53 inciso a del Estatuto del Colegio de Abogados de Rosario.
- Quién demanda: Mariana Martínez Bellinzona (en apelación contra resolución del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la sanción de apercibimiento privado por supuesta violación al secreto profesional y normas de ética profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revoca la resolución y declara la conducta de la colegiada como atípica, absolviéndola.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia inicial consideró que la colegiada violó normas éticas, en particular el secreto profesional y la lealtad hacia el cliente, sancionándola con un apercibimiento privado. La apelante argumentó que la conducta no constituía infracción ética, que la sanción afectaba su derecho de defensa, y que la interpretación del artículo 53 inciso a del Estatuto era errónea. La Cámara analizó la naturaleza del procedimiento disciplinario, la normativa aplicable y la interpretación del artículo, concluyendo que la conducta atribuida resulta atípica, ya que no se configura un ilícito disciplinario en las circunstancias del caso. Se resaltó que la sanción fue dictada en exceso de los plazos legales y que la conducta no implicó dolo ni lesión del bien jurídico protegido. Se consideró que la intervención previa en asesoramiento y mediación no constituyen por sí mismas una infracción ética, siempre que no exista daño concreto o violación del secreto. La Cámara sostuvo que la valoración de hechos por parte del Tribunal de Ética no puede ser substituida por el poder judicial salvo arbitrariedad, y en este caso no se evidenció tal. Finalmente, se dejó sin efecto la sanción y se absolvió a la profesional, fijando costas por su orden.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: