GARCIA, ANGELA CRISTINA; MORGAN, SANTIAGO ALEJANDRO; DUARTE, WALTER; GODOY, ARIEL ESTEBAN; FARLEY, GASTON EZEQUIEL; DENIS, ERICA GISEL; SAAVEDRA, MARIANO GASTON; SALINAS, ROBERTO DAMIAN; OJEDA, DIEGO JUAN CARLOS; ROMERO, SERGIO LEONEL; GOROSITO, MARIA FLORENCIA; CALI, ALEXIS EDUARDO; ROMERO, ILEANA CAROLINA; LOPEZ, NADIA MELINA; NAVARES, CRISTIAN ARIEL; MOLINA, ADRIAN ALEJANDRO; AVALOS, ANGEL ANTONIO; CAÑETE, AGUSTIN ELOY; SORIA, JESUS ARMANDO; SANCHEZ, LUCAS ALBERTO Y LAMANNA, MELINA MARICEL s/ APREMIOS ILEGALES, FALSIFICACION IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO, HURTO AGRAVADO, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO
La Cámara de Rosario revoca la decisión de primera instancia y admite la acusación de la querella en relación a hechos de tormento y tortura, además de establecer medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva para los imputados, priorizando la protección de víctimas y la pronta realización del juicio.
Actor: La parte querellante representada por los Dres. Julia Giordano y Federico Nicolás Pagliero, en representación de cinco víctimas, en el proceso por delitos de apremios ilegales, falsificación ideológica, hurto agravado, incumplimiento de deberes de funcionario público, tortura y otros.
Demandado: Los imputados en la causa, incluyendo a Erica Gisel Denis, Mariano Gastón Saavedra, Gastón Farley, Ariel Esteban Godoy, Angela Cristina García, y otros, en calidad de coautores o autores de delitos relacionados con apremios ilegales, torturas, falsificación y hurto, en concurso de delitos y en grado de participación.
Objeto: La admisión de la acusación en relación a la calificación legal de tormentos y torturas, además de la aplicación de medidas cautelares en reemplazo de la prisión preventiva, incluyendo prohibiciones de acercamiento y de salida del país.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión de primera instancia que rechazaba la autonomía de la querella y la admisión de la acusación por hechos de tormento y tortura. Además, dispone como medida cautelar la prohibición de acercamiento y de relacionarse con las víctimas, y la prohibición de salida del país para quienes están imputados por tortura. Se ordena también la convocatoria a una mesa de diálogo institucional para la protección de víctimas y se confirma en lo restante la resolución de primera instancia en cuanto no fue objeto de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara considera que la querella tiene autonomía en la acusación y que la misma se basa en hechos que justifican la calificación de torturas y tormentos, en línea con tratados internacionales y jurisprudencia constitucional. Se enfatiza que la negativa a admitir la acusación por vía formal no puede impedir la valoración sustancial de los hechos. También se destaca que las medidas cautelares alternativas, como prohibiciones de contacto y salida del país, son constitucional y convencionalmente compatibles con el proceso penal, y que su caducidad legal no limita su aplicación en función de derechos humanos y principios internacionales. La decisión enfatiza que la prisión preventiva debe ser medida excepcional y que su imposición sin agotar las vías menos gravosas vulnera derechos y principios constitucionales y convencionales. La resolución también destaca la importancia de garantizar la protección de las víctimas y la celeridad del proceso.
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