QUINTANA, LUIS RAMON Y OTRO s/ USURPACION - APELACION IMPOSICION DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe modificó la regulación de honorarios profesionales en un incidente de cesación del estado antijurídico, ajustando la suma a 105 jus, en línea con el valor de las hectáreas y las normas arancelarias, y revocó la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Dr. Ricardo Ceferino Degoumois (defensor técnico) y Dr. Andrés Santos Ghio (defensor en incidente)
¿A quién se demanda?
Parte contraria en la causa de usurpación, en la ciudad de Vera, Santa Fe
- Objeto de la demanda: Revisión y regulación de honorarios profesionales por actuación en incidente de cesación de estado antijurídico (art. 207 del C.P.P.), en el marco de una medida cautelar innovativa.
- Decisión del tribunal: La Cámara aceptó parcialmente el recurso de apelación del Dr. Degoumois, anuló la imposición de costas y revisó la regulación de honorarios, ajustándola a 105 jus, equivalentes a $1.517.157,60, considerando el valor de las hectáreas, los parámetros del art. 28 y 16 de la ley 6767, y la naturaleza del incidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma del art. 14 de la Ley 6767 fija un mínimo de honorarios entre 2 y 15 jus, pero en causas penales, en particular en incidentes de naturaleza cautelar, el criterio de graduación debe considerar el valor económico en juego, la naturaleza del caso, y la estimación del profesional (art. 5 y 15 de la ley).
La actuación en el presente incidente, siendo cautelar y de naturaleza innovativa, ajusta a lo previsto en el art. 16, que establece un 30% del monto regulado, de acuerdo con la estimación del valor del bien en juego (5,000 hectáreas valoradas en USD 300 por hectárea, total USD 1.5 millones, equivalente a $420 millones).
El tribunal entiende que la regulación de honorarios no puede limitarse al tope de 15 jus, sino que debe ajustarse a los parámetros del artículo 16, que prevé un 30% del monto estimado.
La regulación propuesta de 105 jus, equivalente a $1.517.157,60, respeta los principios de proporcionalidad, la naturaleza del incidente y las normas arancelarias.
La imposición de costas fue revocada por contraria a la ley de honorarios, en especial al art. 28 inc. "e".
Se confirma además la aplicación de interés mensual a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos ordinarios, conforme a la normativa.
- Disidencias o votos: No se registran votos disidentes, la decisión fue unánime en la modificación parcial de la regulación de honorarios y en la revocación de
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