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P., E. A. s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA - APELACION MORIGERACION MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Apelaciones confirmó la prisión preventiva del imputado por considerar que existen elementos suficientes de convicción y riesgos procesales que justifican la medida, en línea con la normativa vigente y la protección de derechos constitucionales y convencionales.

Violencia de genero Derechos constitucionales Medidas cautelares Proteccion de la victima Prision preventiva Gravedad del delito Riesgos procesales Violencia contra la mujer Elementos de conviccion Apelacion.


¿Quién es el actor?

La defensa técnica del imputado E. A. P.

¿A quién se demanda?

La resolución del Juez Penal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La morigeración o revocación de la prisión preventiva que se le impuso, alegando vulneración de derechos constitucionales, inconstitucionalidad, y la existencia de medidas menos gravosas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la defensa y confirmó la continuidad de la prisión preventiva, considerando los elementos de convicción, la gravedad del delito, riesgos procesales y la existencia de violencia de género en el hecho investigado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analizó si concurrían los presupuestos legales para la prisión preventiva, en particular, la existencia de elementos suficientes de convicción y los riesgos de fuga y entorpecimiento. La Cámara afirmó que los elementos probatorios recabados en la instrucción, como secuestro de elementos y testimonios, configuran una probabilidad de responsabilidad penal suficiente. Además, la gravedad del delito y la violencia desplegada, además de la vulnerabilidad de la víctima, justifican la continuidad de la medida cautelar. La decisión también consideró la normativa internacional sobre violencia de género y la protección especial que amerita la víctima, en línea con la Convención de Belem do Pará y la ley nacional 26.485. Fundamentos adicionales indicaron que la prisión preventiva no constituye pena anticipada, sino una medida cautelar que debe ser proporcional y limitada por los riesgos concretos, los cuales fueron debidamente fundamentados en la causa. La ausencia de caución patrimonial suficiente, la naturaleza del delito y el comportamiento del imputado en la investigación refuerzan la decisión de mantener la prisión preventiva. La Cámara también desestimó los argumentos de la defensa respecto a la vulnerabilidad del imputado y la supuesta inconstitucionalidad de la medida.

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