E., J. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, POR ALEVOSIA Y A UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GENERO EN CARACTER DE AUTOR Y EN GRADO TENTADO
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la condena de 11 años y 10 meses de prisión a J. E. por homicidio calificado en contexto de violencia de género. El tribunal rechazó la invalidación del juicio y ratificó la sentencia, considerando suficiente la prueba y el debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (fiscalía) demandó a J. E. por el delito de homicidio calificado, solicitando la pena de 11 años y 10 meses de prisión.
- La defensa apeló cuestionando la validez del juicio, la valoración de la prueba, la inimputabilidad, y la proporcionalidad de la pena.
- La sentencia de primera instancia condenó a J. E. por golpear con un martillo a su pareja, I. C. L., mientras dormía, en un contexto de violencia de género, y en grado de tentativa de homicidio.
- La Cámara de Rosario analizó los argumentos de la defensa, que alegaba violaciones procesales, errores en la valoración de la prueba, y solicitaba la nulidad del juicio o la reducción de la pena.
- La Cámara concluyó que no existían vicios sustanciales en el proceso ni en la valoración de la prueba, y que la condena era justa y proporcional. Se destacó que la prueba documental y testimonial, además del informe pericial, acreditó la responsabilidad del imputado.
- Además, se rechazó la invalidación del juicio por la supuesta violación del art. 177 del CPP, y se afirmó que el proceso respetó las garantías constitucionales y legales.
- La Cámara confirmó la sentencia de condena en todos sus términos, ratificando la procedencia del delito y la responsabilidad del acusado.
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