F., E. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR EL ASCENDIENTE Y POR SER LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó en parte la sentencia que condenó a E. F. a 8 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado, modificando la modalidad de cumplimiento y manteniendo la responsabilidad del imputado. La decisión se fundamentó en la valoración conjunta de las pruebas y las condiciones personales del acusado.
¿Quién es el actor?
La parte recurrente, Defensa del imputado E. F.
- A quien se demanda: La sentencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia de Casilda, que condenó a F. por abuso sexual.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del fallo, su revisión en cuanto a la inimputabilidad y la calificación del delito, y la absolución del imputado por inimputabilidad basada en su discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó en línea general la condena, pero modificó la pena a 8 años de prisión y dispuso que la modalidad de ejecución sea definida por el Juez de Ejecución, atendiendo a las condiciones del acusado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia se fundamentó en pruebas testimoniales, pericias médicas y la declaración de la víctima, que fueron valoradas en el marco de la sana crítica racional.
La valoración del informe médico forense y de las Juntas Especiales de Salud Mental concluyó que F. no presenta inimputabilidad, ya que comprende la criminalidad de sus actos y desarrolla una vida social y laboral normal, a pesar de sus limitaciones auditivas y cognitivas.
La defensa intentó demostrar incapacidad de comprensión, pero el tribunal consideró que las condiciones sociales, laborales y familiares del imputado, junto con las evaluaciones médicas, descartaban la inimputabilidad.
La calificación del delito como abuso sexual gravemente ultrajante fue ajustada a las circunstancias probadas, y se aclaró que la conducta, por su duración, modalidad y modalidad, encuadra en dicho tipo agravado.
La pena de 8 años fue considerada justa y proporcional, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y las condiciones personales del imputado.
La modalidad de cumplimiento se diferirá al Juez de Ejecución, para evaluar las condiciones actuales del condenado.
- Agravios rechazados: La nulidad del proceso por supuesta incapacidad, la valoración de la prueba, la calificación legal y la inimputabilidad. La Cámara consideró que no existió vulneración procesal ni daño cierto que afectara derechos constitucionales del imputado.
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