D., E. L. s / ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO Y DOBLEMENTE AGRAVADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 15 años de prisión efectiva para D. E.L. por delitos de abuso sexual simple y con acceso carnal reiterados, agravados por ser menor de edad y encargado de la guarda, fundamentando la sentencia en la credibilidad del relato de la víctima y en la valoración integral de la prueba.
- Quién demanda: Defensa del condenado D. E.L.
¿A quién se demanda?
D. E.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La absolución del imputado por insuficiencia de prueba y reducción de la pena por excesiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios, confirmando la condena de 15 años de prisión efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó los agravios de la defensa, señalando que el testimonio de la víctima, a pesar del tiempo transcurrido, se encontraba corroborado por diversos elementos de prueba y testigos que describieron indicadores conductuales y síntomas físicos compatibles con el abuso sexual. Se destacó que la declaración de la víctima fue coherente, detallada y sostenida en el tiempo, ratificada por psicólogas, docentes y familiares, lo que le otorgaba credibilidad suficiente para sustentar la condena. La valoración de la prueba se realizó en función de la sana crítica racional, considerando el contexto, la edad de la víctima, su proceso de develamiento y el daño psíquico evidenciado. La Cámara también rechazó los argumentos sobre la supuesta venganza y cuestionamientos a la conducta del imputado, sosteniendo que no existieron elementos que desacreditaran la versión de la víctima ni que justificaran la absolución o reducción de la pena. Finalmente, afirmó que la pena de 15 años resulta proporcional y adecuada a la gravedad de los hechos y su impacto en la víctima.
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