CERRUDO, MARTIN LEANDRO DAMIAN c/ EISENACHAT S.A. s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial modificó la sentencia de primera instancia y limitó la relación laboral acreditada a partir del 01/02/2020 hasta el 19/03/2020, rechazando los rubros indemnizatorios por incumplimiento de notificación y por ley 24.013, y modificando la condena en costas.
- Quién demanda: Sr. Martín Leandro Damián Cerrudo
¿A quién se demanda?
Eisenachat S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones por despido, diferencias salariales, y cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales.
¿Qué se resolvió?
La relación laboral se acreditó solo desde el 01/02/2020 hasta el 19/03/2020, excluyendo la ampliación por el período posterior a esa fecha; se rechazaron las indemnizaciones por incumplimiento de notificación y ley 24.013 por no haberse cumplido los requisitos temporales y formales; y se confirmó parcialmente la condena en costas, imponiendo todas las costas del proceso a la parte actora en primera y segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación y alcance de la presunción del art. 57 LCT. En primer lugar, debo advertir que llega firme a esta instancia la conclusión del juez anterior respecto a la existencia de una relación de tipo laboral -y no otra diversa como la prestación de un servicio eventual que se invocó en la contestación de la demanda a f. 74 vta. 5to. párrafo-.
Puede advertirse del escrito de expresión de agravios del demandado que en diversos párrafos asume expresamente que lo que había entre las partes era una relación laboral. A f. 138 -6to. párrafo
- dijo: 'Nos agravia que en base a una errónea interpretación de la prueba y del derecho, el A quo haya considerado probada la vigencia de una relación laboral que no existió más que un breve período de tiempo y para una obra determinada', a f. 139 -3er. parrafo
- indica: '...el vínculo laboral no se extendió más allá de febrero de 2020 y finalizó con la obra para la que fue contratado.' De ambos párrafos se asume un reconocimiento expreso del tipo de vínculo que unió a las partes, vale decir una relación laboral.
En cambio, del relato de estos agravios se deduce una queja puntual sobre el lapso temporal en el que se desarrolló esa prestación típica.
Sentado así -que estábamos ante una relación laboral-, veamos ahora si se conjugan los presupuestos necesarios para activar la presunción del art. 57 LCT. El empleador dice que no es así porque no habría recibido la intimación del 30/06/20 (copia a f. 2), ya que la misma habría sido dirigida a un domicilio anterior de la sociedad. Si bien, el juez anterior resolvió una incidencia sobre nulidad de notificación, en la misma se debatía la eficacia de
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