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COSIMI, PATRICIA MONICA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe confirmó el reconocimiento y pago del suplemento por Tareas Operativas de Calle establecido en el Decreto N° 913/15, tras analizar la legalidad de la limitación cuantitativa y la discriminación en su otorgamiento.

Legalidad Igualdad salarial Potestad discrecional Pago de haberes Recurso contencioso administrativo Santa fe Discriminacion administrativa Suplemento tareas operativas de calle Decreto n? 913/15 Constitucionalidad derechos laborales


¿Quién es el actor?

Patricia Mónica Cosimi, en representación propia.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago del suplemento por "Tareas Operativas de Calle" previsto en el Decreto N° 913/15, más intereses y su integración a la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, ordenando el pago del suplemento desde el 02.01.17 mientras la actora esté afectada al desempeño efectivo de las funciones, con intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 2° del Decreto N° 913/15 establece un cupo de 2.675 beneficiarios, pero la limitación cuantitativa no puede ser un obstáculo para reconocer el suplemento a agentes que cumplen funciones en las mismas condiciones y que, por causa de la propia administración, fueron trasladados sin que se les hubiera informado la existencia de dicho límite. La jurisprudencia refuerza que toda actividad administrativa, incluso en ejercicio de potestad discrecional, debe respetar los principios de igualdad y legalidad. La exclusión basada únicamente en un cupo sin parámetros objetivos y sin justificar la discriminación resulta irrazonable y vulnera derechos constitucionales." "El acto administrativo que limita el pago mediante un cupo debe ser razonable, proporcional y justificado en parámetros objetivos. La falta de justificación objetiva y la existencia de un trato discriminatorio en iguales circunstancias hacen ilegítimo el acto que excluye a la actora del beneficio." "Por ello, corresponde declarar la procedencia del recurso y ordenar el pago del suplemento desde la fecha del reclamo, con intereses, y costas a la Provincia de Santa Fe."

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