LOPEZ MARULL, EDUARDO JOAQUIN c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe revocó la decisión que rechazó el reclamo previsional de Eduardo Joaquín López Marull y ordenó a la Municipalidad de Rosario reajustar su haber jubilatorio incluyendo montos reconocidos por decreto y abonados en su momento.
- Quién demanda: Eduardo Joaquín López Marull
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inclusión en el haber jubilatorio de montos reconocidos en el Decreto N° 639/09, que fueron abonados y sobre los cuales realizó aportes, además de la liquidación correcta de su haber previsional y diferencias por reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que rechazaba el reclamo y ordenó la actualización del haber jubilatorio del actor, con inclusión de los montos reconocidos y abonados mediante el Decreto N° 639/09, además de abonarle las diferencias correspondientes con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo impugnado se basó en una interpretación restrictiva de las normas previsionales, en particular el artículo 46 de la ordenanza N° 7919/05, que establece que la base para determinar el haber jubilatorio es la remuneración percibida en actividad, siempre que se hayan efectuado aportes. La Corte local recordó que los montos reconocidos y abonados en cumplimiento del Decreto N° 639/09, que cubrían períodos de agosto de 2003 a diciembre de 2008, no habían sido considerados para el cálculo del haber inicial, lo cual contraviene la normativa previsional. La jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación avala la protección de los derechos previsionales y prohíbe la confiscación de aportes obligatorios, por lo que la limitación del artículo 29 de la ley N° 2756 no puede aplicarse en perjuicio del recurrente. La decisión del IMPSR de no incluir estos montos en el cálculo viola el principio de irrenunciabilidad y protección integral de los beneficios previsionales."
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