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CABRERA, RAMONA HORTENCIA c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario confirmó la procedencia del recurso de apelación de Ramona Cabrera y ordenó el recálculo de su pensión, incluyendo el suplemento Riesgo y Tareas Peligrosas, debido a la omisión en la liquidación inicial y la modificación normativa posterior.

Recurso de apelacion Derecho previsional Calculo de jubilaciones Jurisprud Reajuste retroactivo Pensiones municipales Suplemento riesgo y tareas peligrosas Ordenanza n? 1599/1985 y n? 9297/2018 Proporcionalidad y derechos adquiridos


- Quien demanda (Actor): Ramona Hortencia Cabrera, en carácter de beneficiaria de pensión por fallecimiento de su esposo, Esteban Luis Capello. Demandado: Municipalidad de Cañada de Gómez. Objeto: Reajuste del haber pensionario para incluir el suplemento "Riesgo y Tareas Peligrosas" y pago de diferencias retroactivas desde el 27.06.2018, fecha de otorgamiento de la pensión. Decisión: La Cámara declaró procedente el recurso y ordenó que la pensión de Cabrera incluya el suplemento "Riesgo y Tareas Peligrosas" en su cálculo, condenando a la Municipalidad a pagar las diferencias correspondientes con intereses desde el reclamo administrativo, y diferiendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución de la Caja de Jubilaciones admitió el reclamo, reconociendo el derecho a incluir el suplemento "Riesgo y Tareas Peligrosas" en la liquidación de la pensión. La normativa aplicable, en particular la Ordenanza N° 1599/1985 y la modificación introducida por la Ordenanza N° 9297/2018, permite el reconocimiento del suplemento cuando se acreditan aportes y funciones en relación con el mismo. La jurisprudencia de la Cámara indica que los suplementos que retribuyen funciones o riesgos propios del cargo deben ser considerados en la base de cálculo del haber previsional, y que las modificaciones normativas no pueden afectar derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consumadas. La omisión en la liquidación inicial vulneró el principio de proporcionalidad entre el haber en actividad y el pasivo, y la ley 11.330 y los principios constitucionales de igualdad y propiedad respaldan el reconocimiento del derecho reclamado. La sentencia ordena el recálculo y pago retroactivo, con intereses desde el reclamo, y la liquidación por parte de la Municipalidad en un plazo de 30 días. La modificación normativa (Ordenanza N° 9297/2018) tiene efectos hacia el futuro, pero no afecta derechos adquiridos respecto de situaciones jurídicas ya consumadas.

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