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VERGARA, STEFANI SOLEDAD Y OTROS c/ FLYBONDI s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Flybondi SAU por daños y daño punitivo tras la suspensión intempestiva de vuelo. La decisión se basó en la apariencia de responsabilidad y la vinculación entre sociedades, rechazando la nulidad y la defensa por falta de legitimación pasiva.

Responsabilidad civil Incumplimiento contractual Relacion de consumo Dano punitivo Multa civil Cancelacion de vuelo Accion de tutela Apariencia de responsabilidad Responsabilidad de sociedades vinculadas Danos a pasajeros

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, integrada por las pasajeras Stefania Vergara, Ángela Testero, Gloria y Stella Draghi, reclamó por la cancelación de un vuelo de regreso desde Puerto Iguazú a Rosario, ocurrido en marzo de 2020, y por los daños ocasionados.
- La demandada, Flybondi SAU, fue condenada a pagar $37.660 en daño material y $500.000 en daño punitivo, además de costas.
- La Cámara analizó la legitimación pasiva, concluyendo que Flybondi SAU, pese a modificar su objeto social, mantuvo la apariencia de responsabilidad por la homonimia con la línea aérea y la vinculación con FB Líneas Aéreas SA, que operaba la línea aérea. La apariencia y la íntima vinculación justificaron la responsabilidad de la primera.
- Además, se verificó que la suspensión del vuelo fue un incumplimiento grave, que generó daños a las pasajeras, y que la conducta de la demandada, incluyendo su omisión en explicar la causa de la cancelación y su postura procesal, justifican la aplicación del daño punitivo en $500.000.
- La defensa por falta de legitimación pasiva fue desestimada, y la apelación fue rechazada en todas sus instancias, confirmándose la sentencia de grado.
- Los agravios relacionados con intereses, honorarios y la legalidad del daño punitivo fueron considerados infundados o improcedentes.
- La Cámara consideró que la multa y la tasa de interés aplicadas estaban dentro del marco legal y que la conducta de Flybondi SAU fue de notorio menosprecio por los derechos de las pasajeras.
- Se establecieron las costas a la parte apelante vencida y honorarios de alzada en el 50% del monto a los profesionales intervinientes.

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