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GARCIA, DANIEL OMAR c/ COMUNA DE OLIVEROS s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe resolvió rechazar el recurso contencioso administrativo promovido por Daniel Omar García contra la Municipalidad de Oliveros por la supuesta relación laboral no registrada. La sentencia afirma que no se acreditó la existencia de vínculo de empleo público ni la naturaleza de relación laboral, y que la relación fue aceptada por el propio recurrente mediante conducta voluntaria y omisión de prueba, por lo que se confirma la decisión de la administración y se imponen costas.

Recurso de apelacion Prueba Relacion laboral Acto administrativo Cese Empleo publico Inestabilidad laboral Documentacion formal Santa fe. Ley 9286

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Daniel Omar García demanda a la Municipalidad de Oliveros solicitando que se declare la nulidad de la resolución que rechazó su reclamo administrativo y que se le reconozcan derechos laborales, incluyendo indemnización por despido, salarios adeudados y certificaciones de trabajo. Alega que prestó servicios como inspector de tránsito desde diciembre de 2015 hasta enero de 2017, con tareas, vestimenta y documentación que acreditan su vínculo laboral, y que la Municipalidad no registró formalmente su relación. Además, sostiene que la conducta de la Municipalidad fue ilegal al no registrar la relación, y que la ley 9286 le otorga derecho a indemnización y salarios. La demandada niega la relación laboral, indicando que García nunca integró la planta de personal, que no existe acto administrativo de designación ni contrato registrado, y que los pagos realizados no respaldan su pretensión. Argumenta que el período de 14 meses no es suficiente para configurar una relación laboral estable y que la relación fue voluntariamente aceptada por el actor, quien en todo momento solicitó aclaraciones y no aportó prueba suficiente para acreditar vínculo laboral. El Tribunal analiza la documentación, antecedentes administrativos, jurisprudencia provincial y nacional, concluyendo que no se acreditó la existencia de relación de empleo público ni de acto administrativo que la sustente, y que el comportamiento del actor, que aceptó la situación y no aportó prueba, impide revindicaciones laborales. Por ello, rechaza el recurso, confirma la resolución administrativa y condena en costas por su orden.

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