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ALVAREZ, MARIO ENRIQUE RICARDO c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo confirmó el derecho del jubilado a que se incluyan en su haber los suplementos Riesgo y Tareas Peligrosas e Insalubridad, y ordenó el pago retroactivo de las diferencias en su remuneración jubilatoria desde el 1 de abril de 2018.

Recurso de apelacion Retroactividad Jurisprudencia Jubilacion Derechos adquiridos Suplementos Recalculo Insalubridad Ordenanza municipal. Riesgos y tareas peligrosas


- Quién demanda: Mario Enrique Ricardo Alvarez, en carácter de jubilado y con patrocinio letrado

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Cañada de Gómez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclama la inclusión y pago de los suplementos "Riesgo y Tareas Peligrosas" e "Insalubridad" en su haber jubilatorio, y el recálculo del mismo en base a estos suplementos, además de intereses desde el 27.06.18.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, ordenando que en la liquidación del haber jubilatorio se incluyan los suplementos mencionados, y que la Municipalidad pague las diferencias correspondientes con intereses. La decisión se fundamenta en que los aportes y percepciones del actor durante su actividad fueron sobre dichos suplementos, y que la normativa vigente al momento del cese prevé su incorporación en la base de cálculo del beneficio jubilatorio. La jurisprudencia reafirma que los adicionales que retribuyen funciones en relación de dependencia deben computarse en la jubilación si en vida se percibieron y aportaron. La modificación introducida por la Ordenanza N° 9297/18 no afecta derechos adquiridos, ya que la ley previsional vigente al momento del hecho generador del derecho es la que rige.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cita diversas jurisprudencias que establecen que los rubros retributivos que cumplen funciones equivalentes en la etapa de pasividad deben considerarse en el cálculo del haber, incluso si no estaban sujetos a aportes previsionales, siempre que hayan sido percibidos en actividad y hayan integrado la base de cálculo de la remuneración. Se argumenta que la modificación normativa posterior no puede afectar derechos adquiridos y que, en el caso, la liquidación debe incorporar los suplementos con retroactividad desde la fecha del reclamo.

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