S., M. A. s/ DELITOS DE CONTACTO TELEMATICO CON FINES SEXUALES CON UN MENOR DE EDAD, PROMOCION O FACILITACION DE LA CORRUPCION DE MENORES CALIFICADA EN RAZON DE LA EDAD Y TENENCIA Y DISTRIBUCION DE MATERIAL DE EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 10 años de prisión a M.A.S. por delitos de contacto telemático con fines sexuales, corrupción de menores, distribución y tenencia de material pornográfico infantil, rechazando los agravios de la defensa.
- Quién demanda: M.A.S. (imputado)
¿A quién se demanda?
M.A.S. (imputado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la condena de 10 años por delitos de grooming, corrupción de menores, distribución y tenencia de pornografía infantil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó por estos delitos, rechazando los recursos de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El comportamiento del imputado, con contacto virtual reiterado y contenido sexual explícito dirigido a una menor de 10 años, configura claramente los delitos de grooming, corrupción de menores y distribución de material pornográfico infantil, en concurso ideal y real. La intensidad, duración y contenido de las conductas, sumadas a la edad de la víctima, evidencian la naturaleza corruptora y la afectación del desarrollo sexual adecuado." "El vínculo afectivo y la manipulación emocional, junto con la proliferación de material pornográfico, configuran la modalidad de conducta que la ley sanciona, sin que la falta de contacto físico o la existencia de conocimientos previos de la menor puedan justificar la impunidad." "El monto de la pena de 10 años resulta proporcional a la gravedad de los hechos, considerando la reiteración, la edad de la víctima, y la cantidad de material ilícito hallado en poder del imputado."
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