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LEIVA, BEATRIZ DE LOS MILAGROS ABDALA c/ ABELRIK, EMILIA MARIA Y OTROS s/ ORDINARIO (RECUSACION)

La Cámara de Apelación confirma la desestimación de la recusación por prejuzgamiento y parcialidad del juez en una causa por demanda ordinaria y incidente de apremio. La decisión se fundamenta en que las expresiones del magistrado no implican prejuzgamiento, sino cumplimiento de su deber.

Competencia Recusacion Garantias constitucionales Incidente de nulidad Proceso ordinario Prejuzgamiento Imparcialidad Parcialidad Decisiones judiciales Motivos subjetivos

Quién demanda: Beatriz de los Milagros Abdala Leiva

¿A quién se demanda?

Emilia María Abelrik y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación del juez por prejuzgamiento y parcialidad en el proceso ordinario y en el incidente de apremio, fundamentada en supuestos actos y declaraciones del juez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la desestimación de la recusación planteada, sosteniendo que las expresiones del juez no implican prejuicio ni parcialidad, reiterando que pedir la extracción de copias no configura prejuzgamiento y que las acciones del juez fueron en cumplimiento de su deber. Fundamentos principales de la decisión: "Las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo implican prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada, sino directa y claramente del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes." "En autos, nada de ello ha ocurrido. Simplemente el Magistrado de baja instancia, erróneamente o no, ha ordenado la realización de una diligencia para la tramitación del procedimiento, pero en ningún momento ha emitido una opinión al respecto del incidente de nulidad." "Por el solo hecho de pedir una extracción de fotocopias y acceder a una tramitación por separado, no implica un adelanto de opinión." "El temor a que el juez sea parcial sin señalar conductas específicas, es una duda subjetiva que no configura causal de recusación." "Los desaciertos de hecho o de derecho no constituyen en sí causal de recusación; solo los actos que implican prejuzgamiento directo sobre la cuestión a resolver." "El recusante no señaló actos concretos que evidencien parcialidad, sino meras sensaciones subjetivas." "En consecuencia, la recusación no debe prosperar, y se confirma la competencia del juez."

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