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MOLINA, CARMEN GRACIELA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario confirmó la procedencia del recurso contra las resoluciones que redujeron los haberes previsionales de jubilados municipales, ordenando su reajuste sin aplicar la limitación del 20% y condenando a la administración a pagar las diferencias retroactivas.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Derecho previsional Constitucionalidad Retroactivos Reajuste de haberes Santa fe. Jubilados municipales Incorporacion de rubros Limitacion del 20%


- Quién demanda: Carmen Graciela Molina y otros jubilados municipales

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de resoluciones que redujeron sus haberes jubilatorios, y reajuste de los mismos contemplando los rubros Profesional Sanitario e Incremento de Emergencia Extraordinario, manteniendo el 82% móvil y abonando diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso, anuló los actos administrativos que limitaron las haberes, y ordenó el pago de retroactivos sin la reducción del 20%, desde dos años antes del reclamo hasta su incorporación en el haber previsional, con intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara resaltó que los rubros "Profesional Sanitario" e "Incremento de Emergencia Extraordinario" fueron percibidos en actividad y no remunerativos, por lo que su inclusión en el haber previsional no puede limitarse por la doctrina de la "razonable proporcionalidad" cuando la incorporación de estos rubros al haber jubilatorio se realiza en reconocimiento de derechos no considerados anteriormente. Se citan precedentes jurisprudenciales, como "Gómez", "Ortíz" y "Consolini", que establecen que la reducción del 20% no resulta aplicable en estos casos, ya que implicaría una quita sin sustento legal y vulneraría derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en que la incorporación de estos rubros no debe estar sujeta a la limitación de proporcionalidad que rige para la movilidad, dado que el reconocimiento de estos derechos implica una restitución de los derechos previsionales vulnerados y no una simple movilidad del haber.
- Disidencias: No existen votos disidentes relevantes; todos los magistrados coincidieron en la procedencia del recurso y en los fundamentos de la sentencia.

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