NOVELLO, EDITA LILIA RAMONA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario confirmó la procedencia del recurso de apelación interpuesto por las recurrentes contra las resoluciones que rechazaron su reclamo de reajuste en sus haberes jubilatorios. La decisión establece que los rubros profesionales y de emergencia deben integrarse sin reducción del 20%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Edyta Lilia Novello y otras jubiladas, demandan la nulidad de resoluciones municipales que limitaron el reconocimiento de rubros adicionales, solicitando el reajuste de sus haberes jubilatorios con los rubros Profesional Sanitario e Incremento de Emergencia Extraordinario, manteniendo el 82% móvil y abonando las diferencias con intereses.
- La Municipalidad de Rosario argumenta que el cálculo de los haberes se ajusta a la normativa vigente, aplicando el principio de razonable proporcionalidad y la movilidad prevista en sus ordenanzas, y que la inclusión de rubros adicionales debe respetar los límites legales y jurisprudenciales.
- La Cámara sostiene que la jurisprudencia provincial y los precedentes "Gómez" y "Ortíz" evidencian que, en casos de reconocimiento de rubros no tenidos en cuenta oportunamente, no es procedente aplicar la reducción del 20% por razonable proporcionalidad, ya que esto constituye una quita sin sustento legal.
- La sentencia destaca que el reconocimiento de los rubros profesionales y de emergencia implica que los retroactivos deben liquidarse sin la limitación del 20%, desde dos años antes de la reclamación, con intereses y costas, en atención a la protección de derechos constitucionales y principios de integralidad previsional.
- Se ordena la nulidad de las resoluciones impugnadas y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con intereses a partir del reclamo, sin aplicar la reducción del 20%.
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