MARINUCCI, MARIA DE LOS ANGELES c/ MUNICIPALIDAD DE FIRMAT s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe rechazó el recurso de María de los Ángeles Marinucci contra la Municipalidad de Firmat, confirmando la legitimidad de la cesantía por inasistencias injustificadas y la legalidad del procedimiento disciplinario.
- Quién demanda: María de los Ángeles Marinucci
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Firmat
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la cesantía y se la reincorpore con pago de salarios caídos, argumentando vicios en el acto administrativo y en la motivación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso, confirmando que la sanción de cesantía fue legal y ajustada derecho, dado que la actora incurrió en más de diez inasistencias injustificadas en el período establecido por la ley, y que el procedimiento fue conforme a la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las actuaciones administrativas acreditan la existencia de 14 inasistencias injustificadas en los últimos doce meses, incluyendo fechas específicas y documentación respaldatoria, como certificados médicos y planillas de marcaciones, que corroboran la incumplimiento de las obligaciones laborales." "El control judicial se limita a verificar la existencia de los hechos y la observancia del procedimiento, sin que sea facultad de la justicia sustituir la valoración de la prueba por la administrativa, salvo vicios de forma o arbitrariedad manifiesta." "Los certificados médicos presentados no cumplen con el procedimiento legal para justificar ausencias, y las declaraciones testimoniales no acreditan que las inasistencias hayan sido debidamente justificadas o que la administración haya actuado con desviación de poder." "Asimismo, no se verifica la existencia de vicio de falsa causa, pues la conducta de la actora fue objetivamente comprobada por las planillas y registros del organismo, y la sanción se ajusta a los límites de discrecionalidad administrativa." "Respecto al posible vicio de desviación de poder, la causa de la cesantía responde a incumplimientos laborales objetivos y no a represalias por acciones judiciales previas." "El procedimiento disciplinario cumplió con los requisitos legales, garantizando el derecho de defensa y la oportunidad de ofrecer pruebas, por lo que no existe vulneración constitucional."
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