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MANISCALCO, ANTONIA MARIA DEL CARMEN c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por las recurrentes, declarando la nulidad de las resoluciones municipales impugnadas y ordenando el pago de retroactivos sin la reducción del 20%, incluyendo rubros no considerados inicialmente.

Intereses Recurso de apelacion Jubilaciones Retroactivos Nulidad de resoluciones Pago de diferencias Rubros no remunerativos Integracion del haber Normativa previsional. Doctrina de la razonable proporcionalidad


- Quién demanda: Antonia María del Carmen Maniscalco y otras actrices, en carácter de recurrentes.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes jubilatorios incluyendo los rubros "Profesional Sanitario" e "Incremento de Emergencia Extraordinario", manteniendo el 82% móvil y abono de diferencias por prescripción con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, anuló las resoluciones impugnadas y ordenó el pago de retroactivos sin la reducción del 20%, con intereses, desde dos años antes del reclamo y hasta la efectiva incorporación en el haber previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la integración de rubros no considerados en el haber inicial no puede verse afectada por la doctrina de la "razonable proporcionalidad", ya que el reconocimiento de dichos rubros implica que el haber previsional debe ser integral y no sujeto a descuentos que carecen de sustento legal. La jurisprudencia citada, especialmente en los precedentes "Gómez", "Ortíz" y "Consolini", respalda que la integración debe ser plena para garantizar el derecho a una jubilación digna, sin limitaciones que impliquen una quita injustificada. La aplicación del 20% de reducción, en este caso, resulta ilegítima y contraria a la normativa vigente y a la jurisprudencia provincial. La sentencia también establece que los retroactivos deben calcularse sin dicha limitación, incluyendo intereses a partir del reclamo, y que las costas deben ser a cargo de la administración, en atención a la jurisprudencia sobre la materia.

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