CARDILLO, DIEGO ANDRES c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara Contencioso Administrativo de Santa Fe revirtió la inadmisibilidad del recurso de Cardillo, ordenando a la administración reconstituir su carrera policial tras su absolución en sede penal y administrativa, y evaluar retroactivamente su ascenso y situación salarial.
- Quien demanda (Actor): Diego Andrés Cardillo, personal policial con antecedentes judiciales por causa penal y sumario administrativo, con la solicitud de reconstitución de su carrera policial y reconocimiento de ascensos y diferencias salariales.
Demandado: Provincia de Santa Fe.
Objeto: Reconstitución de la carrera policial, ascensos retroactivos, pago de diferencias salarial, y declaración de aptitud para ascensos.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso, ordenando a la administración evaluar, mediante una Junta Ad-hoc, si el actor pudo haber ascendido desde sus inhabilitaciones, considerando las vacantes y normas vigentes, sin aplicar las inhabilitaciones previas. Además, rechazó la excepción de prescripción sobre diferencias salariales, por considerar que no hubo inactividad en la gestión administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los efectos del sobreseimiento y la absolución en sede penal y administrativa deben traducirse en la reparación de la situación del personal policial afectado, permitiendo la reconstitución de su carrera, en tanto la normativa prevé que, una vez cesadas las causalidades de inhabilitación, corresponde que la Junta evalúe si el ascenso pudo haberse producido. La norma del artículo 15 del Reglamento de Personal Policial sostiene que, resuelto el sobreseimiento, el interesado puede solicitar la rehabilitación y ascenso retroactivo. La administración no reconstituyó inmediatamente la carrera del actor, lo cual constituye una omisión que debe ser corregida. La jurisprudencia ha establecido que la reconstitución de la carrera no implica un automatismo, sino un análisis técnico y evaluatorio por parte de la Junta Ad-hoc, que debe considerar vacantes, normas vigentes y la situación del restante personal." "Respecto a la prescripción de diferencias salariales, se concluye que operó por haber transcurrido más de dos años sin actividad procesal o administrativa que impulsara el trámite, en línea con la jurisprudencia local."
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