EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. c/ COMUNA DE MARIA TERESA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe revocó la decisión de primera instancia y declaró procedente el recurso de EDASA contra las resoluciones que determinaban una deuda tributaria por Publicidad y Propaganda, invalidando las procedimientos por vicios formales y delegaciones indebidas.
- Quién demanda: EDASA
¿A quién se demanda?
La Municipalidad de María Teresa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de las resoluciones N° 41/14 y N° 28/13, que determinaron una deuda por Derecho de Publicidad y Propaganda, y la restitución de lo pagado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó las resoluciones administrativas por vicios en el procedimiento, anuló las actos y ordenó la devolución de los importes abonados por la actora, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento administrativo que culminó en las resoluciones N° 28/13 y N° 41/14 adoleció de nulidad absoluta por delegación indebida, incumplimiento de requisitos formales y vulneración del principio de legalidad tributaria, en tanto las funciones públicas esenciales de fiscalización y determinación de oficio no son delegables en terceros privados, y las actas de constatación carecían de firma y notificación adecuada. La ley 8173 establece claramente la inembargabilidad de estas funciones, y la delegación a empresas privadas viola los principios de legalidad y competencia." "Los actos administrativos viciados deben ser anulados, y la Administración debe restituir lo pagado, con intereses, en virtud de la nulidad de los procedimientos en que se basaron." Disidencia: La jueza Rescia de de la Horra y el juez Chaumet compartieron los fundamentos y votaron en consonancia con el voto mayoritario.
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