SALA, RUBEN LUIS s/ SUCESORIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la regulación de honorarios profesionales en un incidente de participación en el juicio sucesorio, considerando que la base regulatoria corresponde al crédito del acreedor y que la cuantía fue razonable y proporcional.
- Quién demanda: La coheredera María Hortensia Oliva, en el marco de un recurso de apelación en un proceso de sucesorio.
¿A quién se demanda?
La decisión del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, que reguló honorarios por un incidente de participación del acreedor de un coheredero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocatoria y apelación contra la regulación de honorarios, por considerar que la cuestión no es susceptible de apreciación económica y que la base regulatoria no corresponde al crédito del acreedor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios, sustentando que la incidencia es susceptible de apreciación pecuniaria, que la base regulatoria corresponde al crédito del acreedor, y que la regulación judicial fue proporcional y razonable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El interés comprometido no se vincula con el juicio principal sino que queda delimitado a lo debatido en el propio incidente, y que por ello se alude a la 'cuantía económica propia' al independizarse del interés y de la base regulatoria que correspondiere al juicio principal." "El valor de la unidad jus al momento de la regulación impugnada correspondía a la suma de $12.505,73 y la base regulatoria surge de la liquidación practicada por el acreedor en los autos respectivos, la que asciende a $1.516.291,00 que, pasada por la tabla respectiva de la escala arroja un máximo equivalente a $356.094 (28,47 jus), respecto del cual se reguló el 20% $71.200 (5,69 jus)." "El procedimiento correcto para dirimir la cuestión suscitada con la regulación de honorarios es, en primer lugar, determinar la regulación que correspondería al incidente con cuantía propia. Tomando como base regulatoria la suma de $1.516.291 (acreencia denunciada por el interesado, equivalente a 121,24 unidades jus), la regulación que correspondería al incidente principal, tomando un punto medio del resultado que arroja la escala arancelaria, ascendería a $346.409 (27,70 unidades jus). Luego, a ese importe, por aplicación del artículo 16 y los criterios jurisprudenciales y doctrinarios, cabría aplicarle un 30%, totalizando $103.923 (8,31 unidades jus)." "Por todo ello, corresponde rechazar el recurso, confirmar la regulación de honorarios y no imponer costas."
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