VANEGAS, LUIS MARIA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelación confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en cuanto a la restitución de montos retenidos por el banco, rechazando el daño punitivo y la demanda contra Sancor. La decisión se fundamentó en la inexistencia de dolo o culpa grave en los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. por cobro indebido de un seguro, daños y perjuicios, y daño punitivo. La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando al banco a devolver montos retenidos y rechazando el daño punitivo y la demanda contra la aseguradora. La Cámara confirmó dicha resolución, considerando que los agravios del actor no lograron desvirtuar los fundamentos del fallo y que no se probó dolo o culpa grave en los demandados. La Cámara destacó que la conducta del banco, en relación con la gestión del seguro, no fue reprochable y que la conducta del actor fue contradictoria, acusando falsamente que no había firmado contrato. La doctrina citada señala que el daño punitivo requiere conducta dolosa o culpa grave, lo cual no fue acreditado. Además, se resaltó que en contratos de seguros gestionados a través de bancos, la responsabilidad de la aseguradora se limita a la gestión y comunicación, sin responsabilidad adicional por la conducta del banco en la gestión del reclamo. Se rechazó la demanda contra Sancor por falta de conducta reprochable y se impusieron las costas a la parte vencida.
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