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DEL SASTRE, ALEJANDRA ESTER c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la nulidad del préstamo obtenido por vía electrónica, además de condenar al banco por daños morales y daños punitivos, por incumplimiento de deberes de seguridad y protección del consumidor vulnerable.

Responsabilidad objetiva Dano moral Relacion de consumo Deber de seguridad Dano punitivo Vulnerabilidad del consumidor Edad avanzada Phishing Vishing Ciberdelincuencia Incumplimiento normativo del bcra.


- Quién demanda: La Sra. Alejandra Ester Del Sastre, mayor de 70 años, jubilada, consumidora hipervulnerable, víctima de una supuesta estafa vía vishing.

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santa Fe S.A., entidad financiera responsable de la gestión y seguridad del canal digital en que se efectuó el préstamo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del préstamo de $131.000, indemnización por daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad del préstamo por incumplimiento del deber de seguridad del banco, ordenó la restitución de las sumas percibidas, y condenó al banco a pagar $750.000 por daño moral y $3.000.000 por daño punitivo, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El banco incumplió con su deber de seguridad en la protección de una consumidora hipervulnerable, especialmente por no implementar medidas eficaces contra el phishing y vishing, permitiendo que un tercero obtuviera acceso fraudulento a la cuenta de la actora y realizara un préstamo sin verificación adecuada. La responsabilidad del banco es objetiva y derivada del incumplimiento de normas del BCRA y principios constitucionales, agravada por la vulnerabilidad de la víctima por edad y condición digital." "El hecho de que la víctima entregara sus claves no exime al banco, pues la responsabilidad objetiva por riesgos creados y la obligación de adoptar medidas de seguridad robustas, en un contexto de especial vulnerabilidad, justifican la nulidad del acto y la indemnización." "Asimismo, la conducta del banco vulneró derechos constitucionales y convencionales, y su inacción ante las crecientes amenazas digitales evidencia un menosprecio y negligencia que justifica el daño punitivo."

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