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ROCCHIA, DEBORA BETIANA c/ BERTOLIN, HUGO ERNESTO s/ HOMOLOGACION

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirma la regulación de honorarios practicada en primera instancia, rechazando la apelación subsidiaria por considerarla improcedente dada la naturaleza del trámite y la inexistencia de labores extrajudiciales o de litigio en el expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Dra. Paula Rosa Giorgetti, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la regulación de honorarios profesionales, argumentando que la base para la determinación de los mismos debía ser la prevista en el art. 8 inc. g de la ley 6767, es decir, multiplicar la cuota alimentaria por 24. La resolución de primera instancia reguló honorarios en función de la labor específica desarrollada, consistente en la presentación del acuerdo para homologación, sin participación en la redacción del convenio. La Cámara de Apelación analizó si el proceso era de homologación o de juicio de alimentos, concluyendo que se trató de un trámite de homologación judicial de una cuota alimentaria acordada previamente, por lo que no correspondía aplicar el art. 8 inc. g. La apelante no acreditó que la labor del profesional incluyera tareas extrajudiciales previas o etapas que justifiquen mayor remuneración, y además, el convenio fue redactado por otro abogado. La Cámara consideró que la regulación de honorarios realizada en primera instancia fue adecuada, ajustada a la normativa y a la naturaleza del trámite, y rechazó el recurso, confirmando la decisión de regulación. Fundamentos principales: "Del escrito que da inicio al proceso (fs. 7/9) surge que lo que se promueve no es un juicio tendiente a establecer una cuota alimentaria sino a homologar la ya acordada según la cláusula tercera del convenio glosado a fs. 3/6. Así se proveyó dicha postulación mediante decreto de fecha 11/11/2021 (fs. 14). El Sr. Bertolin no fue citado para contestar la demanda sino para reconocer el convenio, carga que no cumplimentó." "En términos de la legislación arancelaria (art. 4 inc. b de la ley 6767 modif. por ley 12.851), el 'éxito' que obtuvo la Sra. Rocchia a través de este pleito consistió en la homologación judicial de una cuota alimentaria previamente acordada con el Sr. Bertolín. No se suscitó en el expediente contradicción alguna entre las partes ni se abrió la causa a prueba." "Sentado lo expuesto, adviértase que al interponer la revocatoria contra la regulación de honorarios (fs. 80), la Dra. Giorgetti no invocó fundamento alguno tendiente a sustentar la pretendida aplicación de lo previsto por el art. 8 inc. g de la ley arancelaria. Fue el representante de Caja Forense quien en fecha 26/09/2022 (fs. 95) señaló el siguiente argumento en apoyo de la tesis de la profesional:

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