D'ALESSANDRO, TERESA NELIDA c/ BAEZ, GABRIEL HUMBERTO Y OTROS s/ DESALOJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Rosario revoca la declaración de incompetencia del juez de primera instancia en un proceso de desalojo y ordena que el trámite continúe en el juzgado de origen, considerando que el fuero de atracción no es aplicable a estos casos y que la relación litigiosa no se vincula con la transmisión hereditaria.
- Quién demanda: Teresa Nelida D'Alessandro
¿A quién se demanda?
Gabriel Humberto Baez y otros ocupantes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble en alquiler y restitución de la tenencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestima el recurso de nulidad y hace lugar al recurso de apelación en subsidio, ordenando que el proceso continúe en el Juzgado de Circuito N° 12 de San Lorenzo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta operativo el fuero de atracción respecto de los juicios de desalojo, pues la relación litigiosa no se vincula con los derechos que son materia de la transmisión hereditaria" (párrafo 10). "El juicio de desalojo se sustrae a la universalidad del juicio sucesorio, en virtud de que tal acción sólo tiende a obtener el desahucio del inmueble locado, y no recae sobre un bien del deudor que pueda ser liquidado y vendido" (párrafo 11). Además, el tribunal señala que el proceso de desalojo tiene un objeto específico y separado del proceso sucesorio, y que las acciones para regularizar relaciones de ocupación deben ejercerse por vías independientes. "El fuero de atracción no actúa sobre el juicio de desalojo del inmueble cuya locación fue legalmente prorrogada, seguido contra los ocupantes o quienes pretenden ser sucesores legales del inquilino fallecido" (párrafo 10). La resolución concluye que la declaración de incompetencia del juez de primera instancia debe ser revertida y el proceso debe continuar en el juzgado de origen.
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