MANGIAROTTI, MARIA CRISTINA c/ CALAON, SERGIO OSVALDO s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, excluyendo la multa prevista en el art. 80 de la LCT, y confirma el resto de la condena en base a la valoración probatoria y legal del caso.
- Quién demanda: María Cristina MANGIAROTTI
¿A quién se demanda?
Sergio Osvaldo CALAÓN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales, multa del art. 80 LCT, intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando la multa del art. 80 LCT por incumplimiento del procedimiento reglamentario, pero mantiene el resto de la condena y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la valoración de la prueba testimonial, concluyendo que los testimonios de la actora eran creíbles y suficientes para acreditar la existencia de la relación laboral y la extensión de la jornada laboral. "La prueba testimonial ofrecida en la causa por la actora resulta confirmatoria de circunstancias concretas vinculadas con el debate. Su valoración se hace bajo los parámetros de la sana crítica y considerando la primacía de la presunción de buena fe sobre los dichos de quienes atestiguan en juicio." Respecto de la prueba informativa, concluyó que no aportaba elementos relevantes para modificar la presunción de jornada completa. Sobre las diferencias salariales, consideró insuficiente la crítica y mantuvo la condena. En relación a la multa del art. 80 LCT, sostuvo que no se cumplimentaron los requisitos del decreto 146/01, por lo que procedió a revocar la condena en ese rubro. El análisis de la tasa de interés se fundamentó en la razonabilidad de los cálculos económicos y la normativa aplicable, rechazando la crítica por insuficiencia técnica. Las costas se impusieron en proporción a la pérdida, manteniendo la condena en ese aspecto. "Por ello, se resuelve: I) Declarar la deserción del recurso de nulidad; II) Admitir parcialmente la apelación, revocando la multa del art. 80 LCT; III) Mantener las costas en su totalidad; IV) Fijar honorarios en el 50% de los regulados en baja instancia."
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