V., H. A. s/ ABUSO SEXUAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la declaración de prescripción de la acción penal en un caso de abuso sexual infantil, rechazando la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño como norma de derecho interior y sosteniendo la constitucionalidad de la legislación nacional vigente.
- Quién demanda: La Fiscalía Adjunta de la Unidad Especial de delitos contra la integridad sexual y la parte querellante representada por los Dres. Pablo Bufarini y Sharon Juanto.
¿A quién se demanda?
Al imputado V. H. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que declaró la prescripción de la acción penal por hechos de abuso sexual ocurridos entre 1995 y 2005, y el avance de la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la Convención sobre los Derechos del Niño no establece disposiciones que impidan la aplicación del régimen de prescripción del Código Penal Argentino, y que las reformas legislativas posteriores (2011 y 2015) son compatibles con los principios convencionales, por lo que la acción se encontraba prescrita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De un análisis profundo de la CDN no se desprende disposición alguna que permita interpretar que la misma estableció un régimen de imprescriptibilidad o de extensión de los plazos de la misma en casos de ofensas sexuales perpetradas contra menores de edad. La CDN contiene obligaciones programáticas, no operativas, que requieren de medidas legislativas internas para su implementación efectiva. La legislación nacional, incluyendo las reformas de 2011 y 2015, regula la prescripción en delitos sexuales infantiles, y dichas normas no contravienen los compromisos internacionales asumidos por Argentina." "El principio de legalidad y el respeto al debido proceso constitucional y convencional impiden aplicar retroactivamente disposiciones que impliquen la imprescriptibilidad automática de los delitos cuando estas no han sido claramente implementadas en la normativa interna en el momento de los hechos." "Las modificaciones legislativas posteriores buscan armonizar el ordenamiento interno con los tratados internacionales, pero no alteran la vigencia del régimen de prescripción anterior para hechos ocurridos antes de dichas reformas."
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