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CANCINOS, NESTOR ORLANDO Y DIAZ, ROSANA CELESTE s/ ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO Y POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó en parte la sentencia de primera instancia, rebajando la calificación a tentativa y absolviendo a Cancinos por portación de arma de guerra; mantuvo las condenas por tentativa de robo calificado y portación de arma civil.

Recurso de apelacion Prueba insuficiente Condena Penas Tentativa de robo Calificacion legal Portacion de arma de guerra Grado de consumacion Delitos en banda Camara de rosario

Actor: Defensa de Néstor Orlando Cancinos y Roxana Celeste Díaz Demandado: Tribunal Oral Pluripersonal de Rosario Objeto: Que se revoque la condena por grado de consumación del robo, la imputación por portación de arma de guerra y los montos de pena. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, calificando el delito de robo como tentativa, absolviendo a Cancinos por portación de arma de guerra, y manteniendo las penas de prisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó que la conducta por la que se condenó a los imputados no alcanzó la consumación, sino que quedó en tentativa, ya que la evidencia no demostró un apoderamiento pleno de los elementos sustraídos. La declaración de las víctimas y las constancias procesales indican que no hubo una posesión efectiva ni posibilidad real de disposición de los objetos sustraídos, pues la aprehensión fue inmediata y en flagrancia, sin que los imputados tuvieran control sobre los bienes. Respecto a la portación de arma de guerra, la Cámara consideró que la Fiscalía no logró acreditar con certeza que Cancinos portara dicha arma antes del ingreso al domicilio, ya que la declaración del testigo Sanabria fue insuficiente para sostener esa imputación, y no hubo prueba suficiente que relacione al imputado con el arma en la vía pública. Sobre la pena, se aplicó la reducción por la calificación a tentativa y la absolución por portación de arma de guerra, ajustando las penas a seis años para Cancinos y seis años y seis meses para Díaz, considerando las condiciones personales y circunstancias del hecho. Disidencia: La Dra. Lurati, compartiendo los fundamentos, votó en el mismo sentido y en acuerdo con sus colegas.

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