ONYSIV, JUAN CARLOS c/ CATTANEO, ELDO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando recursos por la inconstitucionalidad del DNU 70/23 pero modificando la condena respecto a las multas laborales. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del decreto por no cumplir requisitos constitucionales y en la valoración de la prueba y normativa aplicable.
Quién demanda: Juan Carlos Onysiv
¿A quién se demanda?
Eldo J. Cattaneo y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales, multas y condenas de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso del demandado, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 y 70 del DNU 70/23, y se rechazaron las multas de los arts. 1° y 2 de la ley 25.323, además de las multas del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se mantuvieron las costas en la misma proporción que en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la validez del DNU 70/23, concluyendo que su emisión no cumplió con los requisitos constitucionales establecidos por la CSJN, ya que no existía una situación de urgencia ni impedimentos para la sanción de la ley mediante el trámite ordinario. La Corte Suprema ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad de normas dictadas en ejercicio de facultades excepcionales requiere una evaluación rigurosa y que la omisión de dicho procedimiento constituye una nulidad absoluta. Asimismo, respecto a las multas laborales, el tribunal ratificó que la ley 25.323 y el art. 80 de la LCT no fueron derogados retroactivamente por el DNU, por lo que su aplicación sigue vigente en relación con hechos anteriores a la derogación, y en particular, que los requisitos de intimación y documentación en los procedimientos sancionatorios no fueron debidamente cumplidos por el empleador. Finalmente, se sostuvo que la valoración de la prueba testimonial y documental fue adecuada, en línea con los principios de sana crítica y el respeto por la primacía de la realidad.
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