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A., A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO CONSUMADO Y EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES EN CONCURSO REAL

La Cámara de Apelaciones confirma la condena de 14 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal en grado consumado, pero reduce la pena a 10 años y 6 meses en atención a las circunstancias del caso y la valoración de las pruebas, manteniendo la fundamentación sobre la materialidad y autoría del delito.

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- Quién demanda: La defensa técnica del imputado Á. A. V.

¿A quién se demanda?

A la sentencia N° 145 del Tribunal de Primera Instancia de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la condena de 14 años y su sustitución por una pena menor, argumentando errores en la valoración de las pruebas y en la individualización de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la materialidad y responsabilidad del imputado en los delitos de abuso sexual con acceso carnal, pero modificó la pena a 10 años y 6 meses de prisión, atendiendo a las circunstancias del caso y las atenuantes alegadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fue objeto de análisis exhaustivo que ratificó la credibilidad del relato de la víctima, M., quien con síndrome de Down, relató de manera coherente y detallada los abusos cometidos por A. en su domicilio, durante aproximadamente cuatro años. La valoración de la prueba testimonial, en particular los relatos de la víctima, sus familiares, y los informes psicológicos, fue considerada adecuada y suficiente para acreditar la materialidad y autoría del delito. Los argumentos defensistas respecto a contradicciones en los relatos, la falta de signos físicos o pruebas biológicas concluyentes, y la supuesta insuficiencia de la prueba, fueron rechazados por la Cámara, que resaltó la coherencia y la consistencia del conjunto probatorio. La pena de 14 años fue considerada excesiva en virtud de la valoración de las circunstancias atenuantes y del marco normativo, por lo cual se rebajó a 10 años y 6 meses de prisión, manteniendo la proporcionalidad y la gravedad de los hechos. Se enfatizó que la extensión y reiteración de los abusos, junto con la vulnerabilidad de la víctima, justifican la pena impuesta, y que la valoración judicial fue fundada y ajustada a derecho.

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