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LENCINAS, OSCAR ALBERTO c/ GIECCO, ANIBAL DOMINGO s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado por la relación laboral y rechazó los agravios por valoración de prueba y nulidad del proceso, manteniendo la condena y costas.


- Quién demanda: Oscar Alberto Lencinas (actor)

¿A quién se demanda?

Aníbal Domingo Giecco (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales derivados de la relación laboral, con condena al pago y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda laboral, condenando al demandado Giecco a pagar los rubros reclamados. La nulidad del proceso fue desestimada y los agravios de la parte demandada fueron rechazados por considerarse la valoración de prueba adecuada y la correcta aplicación del art. 66 CPL respecto a la confesión ficta por incomparecencia a la audiencia de trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agraviado intenta tardíamente -en la etapa recursiva
- justificar la falta de comparendo a la audiencia de trámite alegando una causal de enfermedad que jamás acreditó. El código procesal laboral en su art. 52 punto III previsiona con claridad el plazo dentro del cual la parte puede justificar su incomparencia a la audiencia del art. 51, pero nada de ello aconteció en autos (constancias de fs. 46/51). Como ya anticipé, estando previsto en el desarrollo de esa audiencia la recepción de las confesionales, se activó ante la ausencia del demandado el apercibimiento que contiene el art. 66 del CPL: "...si faltare sin justa causa será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo prueba en contrario.". Por ende, el desarrollo argumental de la sentencia luce coherente con las constancias de la causa y las normas procesales aplicables al caso. Estando dada la situación que ameritaba la posterior aplicación de la sanción -presunción por reconocimiento ficto de los hechos expuestos en la demanda-, se activaba en el proceso una suerte de inversión de la carga habitual de la prueba. Pues a partir de allí era el demandado quien debía aportar el andamiaje probatorio necesario para revertir la presunción. Nada impedía, que aún ante la imposibilidad del Sr. Giecco a comparecer a la audiencia, lo hiciera su apoderado y ofreciera la minuta de pruebas, pues esta situación está también contemplada en el código cuando el art. 52 apartado II indica: "En ningún caso la ausencia de la parte dispensa a su apoderado de concurrir a la audiencia ni de realizar los actos procesales concernientes a la misma; salvo el supuesto contemplado en el párrafo anterior. Si el ofrecimiento de prueba fuera realizado por, un abogado o procurador que patrocinó al litigante ausente en alguno de sus escritos anteriores, se tendrá por válido si fuera ratificado por el mismo hasta el tercer día hábil posterior a la audiencia.

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