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NUTRISAN GRANJA S.R.L. c/ MILESSI, JUAN BAUTISTA ANTONIO s/SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS (LEVANTAMIENTO DE EMBARGO)

La Cámara de Apelaciones revoca el rechazo del levantamiento de embargo y ordena la restitución de los bienes embargados, manteniendo el embargo sobre la cuenta bancaria, considerando que los bienes secuestrados y el saldo en cuenta representan medidas cautelares superpuestas y que la medida sobre la cuenta no causa perjuicio innecesario.

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Actor: Juan Bautista Antonio Milessi Demandado: Nutrisan Granja S.R.L. Objeto: Levantamiento del embargo y devolución de los bienes secuestrados en un juicio ejecutivo por levantamiento de embargo. Decisión: La Cámara revoca el rechazo de la solicitud de levantamiento de embargo sobre bienes muebles y mantiene el embargo sobre la cuenta bancaria, ordenando la restitución de los bienes secuestrados. La decisión se basa en que los bienes en la cuenta bancaria representan una medida cautelar eficiente y no perjudicial, y que la existencia de medidas cautelares superpuestas no impide el levantamiento de los bienes secuestrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La diferencia entre embargo preventivo y ejecutivo, siendo este último una categoría de embargo que puede cumplir funciones de protección y apremio, y que en la etapa de ejecución de sentencia puede ser incluido en el concepto de 'embargo ejecutorio'. La jurisprudencia señala que, en la etapa de ejecución, si el monto cautelado en dinero resulta insuficiente, no puede disponerse el levantamiento del embargo sin dejar a la parte actora sin bienes para obtener el cobro de su acreencia, ya que el embargo sobre bienes muebles y sobre la cuenta bancaria puede coexistir. La medida adoptada por la jueza de primera instancia, que sustituyó el embargo por uno sobre bienes no registrables, no diligenció el oficio correspondiente y permitió que en la cuenta bancaria exista un saldo suficiente para cubrir la deuda, por lo que procede levantar el embargo sobre los bienes secuestrados y mantener el embargo sobre la cuenta bancaria, que no causa perjuicio innecesario." "El embargo en etapa de ejecución no es preventivo, sino ejecutorio, y la existencia de medidas cautelares superpuestas no impide el levantamiento de los bienes secuestrados cuando la otra medida cautelar, en este caso el saldo en la cuenta bancaria, resulta suficiente para garantizar la ejecución."

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