GALINDEZ, FLORENCIO c/ INGASCO S.R.L. Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, extendiendo la orden de desalojo a todos los ocupantes del inmueble, y confirmó la condena en lo restante, considerando la naturaleza de la posesión y la indivisión hereditaria.
- Quién demanda: La parte demandada INGASCO SRL y otros ocupantes del inmueble.
¿A quién se demanda?
La parte actora, en calidad de coheredero y cesionario de derechos hereditarios, solicitando el desalojo del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La orden de desalojo del inmueble por ocupación sin consentimiento, y la declaración de legitimación del actor para iniciar la acción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la extensión de la orden de desalojo, haciéndola aplicable a todos los ocupantes, y confirmó la validez del procedimiento y la legitimación del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor no es propietario, sino coheredero, con derecho a una porción indivisa del inmueble, por lo que su legitimación para solicitar el desalojo es conforme a la normativa del Código Civil y Comercial, en particular los artículos 2323 y ss., que regulan las indivisiones forzosas hereditarias y la necesidad del consentimiento de todos los coherederos para actos de administración y disposición. La sentencia de primera instancia interpretó erróneamente la figura del condominio, al admitir que los cesionarios eran condóminos, cuando en realidad son titulares de derechos hereditarios que configuran una indivisión forzosa, similar a un condominio, y por ello el actor tenía legitimación activa para promover la acción de desalojo, sin requerir autorización previa de los demás coherederos." "Asimismo, la sentencia debe extenderse a todos los ocupantes del inmueble, incluyendo locatarios, sublocatarios, tenedores precarios e intrusos, para garantizar la efectividad de la orden de desalojo, dado que el proceso no puede limitarse a los contratos vencidos o a las partes inicialmente nombradas."
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