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BUNIVA, FERNANDO LUIS c/ SUPERMERCADO EL TUNEL S.A. s/ SUMARISIMA (MULTA CIVIL - COSTAS)

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al supermercado por daño material y daño punitivo, considerando que la negligencia del consumidor no exime la responsabilidad del comercio, y sostuvo que el monto de daño punitivo fue adecuadamente fijado en cuatro veces la operación.

Responsabilidad civil Recurso de apelacion Dano material Verificacion de identidad Dano punitivo Negligencia Multa civil Responsabilidad del comercio Santa fe Ley 25.065


- Quién demanda: Fernando Luis Buniva (actor)

¿A quién se demanda?

Supermercado El Túnel S.A. (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclama daños y perjuicios por compra con tarjeta extraviada y daño punitivo por conducta negligente del supermercado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al supermercado a pagar $22.789,34 en daño material y estableció daño punitivo en cuatro veces la suma de la operación, rechazando el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación del daño punitivo es de carácter excepcional y requiere una conducta deliberada que denote negligencia grave o dolo; en este caso, la conducta de la demandada, si bien negligente, no evidencia dolo ni conducta deliberada, por lo que el monto fijado en cuatro veces la operación resulta prudente y adecuado. La conducta del consumidor, que extravió su tarjeta y no bloqueó en tiempo, fue reconocida, pero no exime al supermercado de responsabilidad por incumplimiento de la obligación de verificar la identidad del portador de la tarjeta, prevista en el artículo 37 inc. b) de la ley 25.065. La conducta del supermercado, al ofrecer reparar con mercadería en lugar de dinero, y su posterior negativa a reconocer la negligencia, justifica la imposición del daño punitivo, pero en monto moderado." "Es importante destacar que la conducta del supermercado, beneficiándose económicamente y actuando con negligencia, afecta la confianza en el sistema de comercio y en el sistema financiero, justificando la sanción en los términos establecidos." "Por todo ello, se determina que la sentencia en revisión debe ser confirmada, ya que el daño punitivo fijado en cuatro veces la operación es proporcional y ajustado a las circunstancias del caso."

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