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G., H. C. c/ HEREDEROS DE G., O. s/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechaza la apelación de la actora contra la regulación de honorarios del 28 de noviembre de 2018, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia y argumentando que la crítica presentada carece de sustento y no cumple con las pautas arancelarias.

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- Quien demanda (Actor): G., H. C. Demandado: HEREDEROS DE G., O. S. Objeto: Impugnar la regulación de honorarios profesionales de la Dra. Melisa Crespo, de $11.914,30, por considerarla excesiva. Decisión: La Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la regulación de honorarios, confirmando la decisión del juez de primera instancia. La resolución se fundamenta en que el recurso carece de crítica formal basada en las pautas arancelarias, y que la regulación no es arbitraria ni contraria a la ley. La crítica de la actora, que argumentaba que los honorarios regulados eran excesivos en comparación con el trabajo realizado, no fue acompañada de memoriales ni sustentos suficientes, por lo que no prosperó. El tribunal concluyó que la regulación se ajusta a los arts. 4, 5 y 37 de la Ley 6767.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito de revocatoria carece de una crítica formal, basada en las pautas arancelarias, que justifique revisar la regulación. Es decir, la crítica a la regulación, basada en la mayor o menor medida de la tarea de una y otra de las partes, cuando ambas han intervenido en todas sus etapas, no tiene asidero ni sustento alguno." "Incluso, por el contrario, no habiendo arrimado memoriales en la Alzada, queda incólume el argumento del rechazo que evidenció el juez en la sentencia." "No aparece arbitraria la regulación atacada, se corresponde con los arts. 4, 5 y 37 Ley 6767, y no se han expresado agravios que impliquen apartarse de lo decidido." "Por ello, la Sala rechaza el recurso de apelación." La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con las firmas de los jueces Barberio, Dellamónica y Depetris.

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