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AREVALO, INES ANGELICA c/ SAIMQ SANATORIO PLAZA s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de nulidad y apelación de la demandada y manteniendo la condena por cobro de rubros laborales, incluyendo la aplicación de la normativa sobre duplicidad indemnizatoria y tasas de interés.

Recursos de apelacion Nulidad Derecho laboral Constitucionalidad Dnu 34/19 Duplicidad indemnizatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Inés Angélica Arevaló, demanda al Sanatorio Plaza Saimq por cobro de rubros laborales, reclamando indemnizaciones y derechos derivados de la relación laboral.
- La demandada, Saimq Sanatorio Plaza, interpuso recursos de nulidad y apelación contra la sentencia que acogió parcialmente su pretensión, cuestionando aspectos de la base de cálculo, la constitucionalidad del DNU 34/19, y las tasas de interés.
- La Cámara resolvió que no existía vicio en el procedimiento ni en el fallo de primera instancia, rechazando la nulidad solicitada. En cuanto al fondo, confirmó la aplicabilidad del DNU 34/19 y la duplicidad indemnizatoria, además de avalar la forma en que se intimó la entrega de certificados y la tasa de interés aplicada, rechazando los agravios de la demandada.
- La Sala ratificó la condena en los términos del fallo de grado, imponiendo las costas de alzada a la parte recurrente y regulando honorarios en el 50% de los de la instancia anterior. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La nulidad fue desestimada por falta de vicio, conforme a los principios de especificidad y trascendencia, señalando que la omisión de pronunciamiento respecto a la inconstitucionalidad del DNU 34/19 puede resolverse en apelación.
- Sobre la constitucionalidad del DNU 34/19, la Cámara sostuvo que la emergencia económica y social, sumada a la situación de crisis laboral, justificaba su dictado, y que la normativa fue avalada por órganos legislativos y la jurisprudencia constitucional, citando Fallos de la CSJN, como "Valente" y "Aceval Pollacchi".
- La aplicación de la duplicidad indemnizatoria fue considerada ajustada a derecho, interpretando que el art. 3 del DNU 34/19 abarca todos los rubros indemnizatorios originados por la extinción del vínculo laboral, incluyendo el preaviso y la integración del mes de despido, en línea con jurisprudencia mayoritaria.
- La intimación por la entrega de certificados fue considerada válida y conforme a la jurisprudencia, por lo que la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo fue correctamente aplicada.
- La tasa de interés fue ratificada, dado que la recurrente no presentó argumentos concretos y razonados en contra.
- La decisión de mantener la sentencia de grado y rechazar los recursos fue fundamentada en la adecuada valoración de las normas aplicables y la jurisprudencia vigente.

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