TARJETA NARANJA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe declaró procedente el recurso de apelación y anuló las resoluciones administrativas que determinaron y ratificaron deudas tributarias a Tarjeta Naranja S.A. por irregularidades en el procedimiento y aplicación de alícuotas.
- Quién demanda: Tarjeta Naranja S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Secretaría de Hacienda y sus resoluciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del procedimiento administrativo, de las resoluciones de determinación y ratificación de deuda, y restitución de lo abonado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló las resoluciones 901/2019 y 920/2019 por defectos en el procedimiento, incumplimiento del debido proceso y falta de acto de determinación de deuda válido, ordenando la restitución de los montos abonados por la actora, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento de determinación de la deuda tributaria debe ajustarse a los principios de legalidad y debido proceso. La Administración no dictó acto de determinación sobre base cierta, sino que intimó al pago sin cumplir con los requisitos del artículo 20 de la ley 8173, vulnerando el derecho de defensa de la contribuyente. La jurisprudencia exige que toda resolución determinativa sea un acto administrativo formal, con fundamentación y notificación adecuada, lo cual no ocurrió en este caso. La Ordenanza N° 2577/18, que contempla la alícuota diferencial del 15,50% para actividades de tarjetas de crédito, fue aplicada de manera irregular, ya que la normativa anterior no la preveía, y la Administración no acreditó la existencia de una base cierta que justifique una determinación sobre base cierta. La falta de notificación de los actos administrativos y la incorrecta aplicación del procedimiento provocaron nulidad de las resoluciones impugnadas." "Se concluye que la administración había incurrido en vicios que afectan la validez del acto administrativo, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa, por lo que corresponde dejar sin efecto las resoluciones reclamadas y ordenar la devolución de lo abonado por la actora, con intereses."
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