MANNINO, LIDIA MARIA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 confirmó la procedencia del recurso de la actora y ordenó el pago de diferencias retroactivas en su haber previsional, rechazando la reducción del 20% aplicada por la administración por entender que vulnera derechos constitucionales y la jurisprudencia provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Lidia María Mannino, demanda a la Municipalidad de Rosario por la nulidad de la Resolución N° 0001 y sus antecedentes, solicitando el reajuste de su haber previsional incluyendo los rubros "Profesional Sanitario" e "Incremento de Emergencia Extraordinario", manteniendo el 82% móvil y abonando diferencias por la prescripción.
- La Municipalidad rechaza la pretensión, argumentando que la metodología de cálculo y la movilidad de la prestación se rigen por la normativa vigente y precedentes que permiten una reducción del 20% bajo la doctrina de la "razonable proporcionalidad".
- La Cámara, tras analizar las normativas y jurisprudencia, concluye que el reconocimiento de los rubros no considerados inicialmente debe ser integral y sin la reducción del 20%, ya que la incorporación de estos rubros no puede verse afectada por la doctrina de la razonable proporcionalidad en supuestos de reconocimiento de rubros no considerados en el haber inicial.
- Considera que la reducción del 20% carece de sustento legal y que la jurisprudencia provincial, en especial los precedentes "Gómez" y "Ortíz", respaldan la integración plena de los rubros, garantizando la protección del derecho a una prestación jubilatoria digna.
- Ordena el pago de retroactivos sin la limitación del 20% desde dos años antes del reclamo y hasta la incorporación efectiva, con intereses y costas a cargo de la Municipalidad.
- La resolución confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los agravios del ente municipal.
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