HALUK, MIGUEL ANGEL c/ GRUPO SPAGGIARI S.R.L. s/ MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial desestimó la excusación del juez de la 8va. Nominación por violencia moral y confirmó la continuidad del magistrado en la causa, destacando la interpretación restrictiva del instituto de excusación y la necesidad de preservar la independencia judicial.
- Quién demanda: No corresponde, es resolución de Cámara de apelaciones.
¿A quién se demanda?
No corresponde, es resolución en causa "HALUK, MIGUEL ANGEL C/ GRUPO SPAGGIARI SRL".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la excusación del juez por violencia moral.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la excusación por violencia moral formulada por el juez y se ordenó su continuidad en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El carácter excepcional y por ende de interpretación restrictiva del instituto en análisis (...) encuentra respaldo en la necesidad de preservar, en la medida de lo posible, al juez que le corresponde actuar conforme a los criterios de distribución y asignación de competencia" (CSJSF, Fallos 319:758). La excusación por violencia moral no está prevista en el ordenamiento procesal santafesino y su interpretación restrictiva impide su aceptación. Además, la Corte Nacional ha señalado que "la excusación por razones de decoro o delicadeza exige un especial cuidado en su ponderación" y que "sólo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su poder de decisión libre e independiente" (CSJN, 24/11/2022, Fallos 345:1336). La causa "Ruiz Moreno" no evidenció riesgos que justifiquen la excusación. La Sala concluyó que la excusación no está prevista y que su aceptación podría vulnerar el principio del juez natural. Por ello, se desestimó la excusación y se ordenó al juez seguir en funciones.
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