FIDEICOMISO CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe revoca la decisión administrativa que rechazó la devolución de intereses pagados en exceso por el Impuesto de Sellos, ordenando la devolución con intereses desde la celebración del contrato hasta la entrada en vigencia de la ley 13.404, basada en la incorrecta aplicación de la normativa derogada del artículo 213 del Código Fiscal.
- Quién demanda: Fideicomiso Central Vuelta de Obligado
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de $6.131.556,25 en intereses pagados en exceso en relación a un impuesto de sellos, y sus intereses desde la celebración del contrato (24.10.12) hasta la entrada en vigencia de la ley 13.404 (13.01.14).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución administrativa que rechazó la recurso de apelación y ordena devolver los intereses pagados en exceso, calculados desde la celebración del contrato en 2012 hasta el 28.01.14, con intereses desde el reclamo administrativo (12.01.15). La decisión se basa en que durante la vigencia del artículo 213 del Código Fiscal, el hecho imponible no se configuró ni existió obligación tributaria, por lo que no hubo mora ni intereses devengados en ese período.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación tributaria no puede quedar librada en cuanto a la exigencia de su cumplimiento a ninguna discrecionalidad por parte del Fisco; de ahí la existencia de medios defensivos de los intereses de los contribuyentes, traducidos en recursos jurisdiccionales, como la acción de repetición, que nacen de la Constitución." La norma derogada (artículo 213 del Código Fiscal) establecía que los actos realizados fuera de la provincia no generaban obligación tributaria hasta su presentación ante autoridad pública, circunstancia que no ocurrió en el período cuestionado. La ley 13.404, sancionada en 2014, derogó esa norma, y desde esa fecha en adelante, la obligación tributaria comenzó a regirse por la nueva normativa. Dado que en 2012, cuando se celebró el contrato, no existía obligación tributaria, no correspondía aplicar intereses por mora en ese período, y la devolución debe comprender los intereses pagados en exceso. La jurisprudencia y principios constitucionales garantizan que la ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del contribuyente, y que los intereses solo devengan desde que existió mora efectiva, esto es, desde la entrada en vigencia de la ley que modificó el régimen.
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