MUÑOZ, PATRICIO EMANUEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de Muñoz contra la decisión administrativa que dejó sin efecto su ascenso policial. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del decreto reglamentario y la legalidad del procedimiento administrativo.
- Quién demanda: Patricio Emanuel Muñoz, en representación legal, demanda a la Provincia de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe, específicamente en el contexto del Decreto N° 3893/17 y la normativa de ascensos policiales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación parcial del decreto que dejó sin efecto su ascenso del 2013, solicitando el reconocimiento retroactivo del ascenso desde el 01.01.2013, con reconocimiento de antigüedad y pago de haberes devengados, además de la reparación integral y reestructuración de la carrera policial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de lo Contencioso Administrativo desestimó el recurso, confirmando la legalidad del acto administrativo y la constitucionalidad del régimen de ascensos y concursos policiales, considerando que la normativa reglamentaria no vulnera principios constitucionales ni derechos del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Decreto N° 423/13, en su art. 79, deja en suspenso los ascensos en casos de sumarios administrativos en trámite, con efectos ex nunc, en consonancia con la ley 12.521 y su finalidad de promover la idoneidad y la eficiencia en la fuerza policial. La jurisprudencia repite que la validez de los actos administrativos se evalúa por su conformidad con el ordenamiento legal y constitucional, sin entrar a cuestionar la conveniencia política o la idoneidad del medio elegido." "El control de razonabilidad se limita a verificar la proporcionalidad entre medios y fines, no la justicia en abstracto. La normativa reglamentaria cumple con estos requisitos, respetando los principios constitucionales y la separación de poderes. La pretensión del recurrente de reponer su antigüedad y ascenso retroactivo carece de sustento legal y constitucional, ya que la ley y la reglamentación establecen claramente los efectos ex nunc en los casos de suspensión por sumarios." "Además, no se evidencia que la normativa vulnerara derechos constitucionales del actor, ni que alterara el espíritu de la ley del personal policial. La decisión administrativa, en línea con la jurisprudencia, se ajusta a los límites del control judicial, que no es de tipo político ni de oportunidad, sino de legalidad y constitucionalidad."
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