D., M. J. c/ B., M. D. s/ INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Reconquista confirmó la sentencia que estableció una cuota alimentaria del 10% del haber jubilatorio del ex esposo en favor de la ex esposa, justificando la decisión en la vulnerabilidad y condiciones laborales y de salud de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, M. D., demanda el cese de la cuota alimentaria provisoria fijada en un 15% de los haberes del esposo durante la separación de hecho, alegando que la salud de la ex esposa, B., impide su trabajo y que percibe un haber jubilatorio. La jueza de primera instancia ordenó el cese de la cuota provisoria y fijó una cuota del 10%, fundamentando que la condición de salud, edad y la falta de inserción laboral de la demandada justifican la prestación alimentaria. La apelación del actor fue rechazada, y la Cámara sostuvo que la vulnerabilidad de la ex esposa, por su edad, salud y rol de cuidadora, hace razonable la cuota fijada. La sentencia se basa en el artículo 434 del CCCN, que considera la enfermedad, recursos propios y circunstancias económicas, y en la doctrina que resalta la vulnerabilidad de la mujer en roles tradicionales. La Cámara destaca que "el deber de solidaridad persiste entre quienes tuvieron un proyecto de vida en común" y que la situación de vulnerabilidad de la demandada justifica la cuota alimentaria. Se confirma la decisión de que la cuota del 10% del haber jubilatorio es adecuada y proporcional a las circunstancias.
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