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D., M. J. c/ B., M. D. s/ INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA

La Cámara de Reconquista confirmó la sentencia que estableció una cuota alimentaria del 10% del haber jubilatorio del ex esposo en favor de la ex esposa, justificando la decisión en la vulnerabilidad y condiciones laborales y de salud de la demandada.

Recurso de apelacion Cuota alimentaria Vulnerabilidad Salud Roles de genero Separacion de hecho Edad Alimentos posteriores al divorcio Cccn 434 Reconocimiento de situacion de vulnerabilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, M. D., demanda el cese de la cuota alimentaria provisoria fijada en un 15% de los haberes del esposo durante la separación de hecho, alegando que la salud de la ex esposa, B., impide su trabajo y que percibe un haber jubilatorio. La jueza de primera instancia ordenó el cese de la cuota provisoria y fijó una cuota del 10%, fundamentando que la condición de salud, edad y la falta de inserción laboral de la demandada justifican la prestación alimentaria. La apelación del actor fue rechazada, y la Cámara sostuvo que la vulnerabilidad de la ex esposa, por su edad, salud y rol de cuidadora, hace razonable la cuota fijada. La sentencia se basa en el artículo 434 del CCCN, que considera la enfermedad, recursos propios y circunstancias económicas, y en la doctrina que resalta la vulnerabilidad de la mujer en roles tradicionales. La Cámara destaca que "el deber de solidaridad persiste entre quienes tuvieron un proyecto de vida en común" y que la situación de vulnerabilidad de la demandada justifica la cuota alimentaria. Se confirma la decisión de que la cuota del 10% del haber jubilatorio es adecuada y proporcional a las circunstancias.

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