PRINCIPE, RAUL VICTOR c/ COMUNA DE VILLA ELOISA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso interpuesto por Raul Victor Principe contra la comuna de Villa Eloísa, concluyendo que no existió relación de empleo público, sino contratos de locación de servicios, por lo que desestimó la pretensión indemnizatoria.
- Quién demanda: Raul Victor Principe, en representación de sí mismo.
¿A quién se demanda?
La comuna de Villa Eloísa, y/o la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado, en suma de $211.500, por la extinción de su vínculo laboral, alegando relación de empleo público y despido sin causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la improcedencia del recurso, confirmando que la relación contractual entre las partes fue de locación de servicios, no de empleo público, y que no se configuró la relación laboral que sustente la indemnización reclamada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La relación de empleo es una ulterior especificación de la relación de servicio, en virtud de la cual una persona humana pone voluntariamente su propia actividad, de manera permanente y continuada, de exclusividad, mediante retribución, al servicio del Estado, asumiendo particulares derechos y deberes, haciendo de ella su profesión habitual. La profesionalidad implica, por un lado, un contenido económico y, por otro, una permanencia y continuidad más acentuadas que en la relación de servicio, constitutiva de sus características. Sus caracteres jurídicos se desprenden de lo precedente. Es una relación de derecho público. El carácter necesariamente público de uno de los sujetos, los poderes públicos de supremacía a cuyo ejercicio da lugar, los especiales procedimientos de selección del personal que anteceden a su constitución, al carácter documentado que presenta en su desarrollo ulterior, son todos elementos que excluyen cualquier falta de certeza de la pertenencia de la relación al derecho público. En el sub júdice, como se ha detallado supra las partes celebraron sendos contratos de locación de servicios en los términos del Código Civil a la sazón vigente; contratos de locación de servicios incompatibles con la relación de sujeción propia del empleo público. Como surge de la letra inequívoca del pacto, el recurrente no trabó con la Comuna relación alguna de empleo público. No se advierte ciertamente que al suscribir los convenios la voluntad del recurrente haya estado viciada, lo que no cuadra presumir tratándose de un profesional en pleno ejercicio de su actividad específica. Debe reputarse, entonces, que los contratos fueron celebrados libremente con todo lo que ello conlleva. La circunstancia de que haya debido concurrir un día a la semana, no mucho más, a las dependencias de la Municipalidad, o la recepción de instrucciones o directivas, no tiene virtualidad suficiente para establecer una relación de empleo público. En las tareas específicas que desempeñó, afines a su profesión, resalta la autonomía técnica propia de las profesiones liberales, circunstancia que relativiza la
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